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Vocero de la Fiscalía de Tamaulipas enfrenta proceso por pornografía de menores

9 de julio de 2025
in Imperdibles
Fiscalía de Tamaulipas. Foto de Fiscalía Tamaulipas

Fiscalía de Tamaulipas. Foto de Fiscalía Tamaulipas

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A pesar de estar vinculado a proceso desde 2023 por el delito de pornografía de menores -como consta en la carpeta procesal 0331/2023- Iván ‘N’ sigue en funciones como director de Comunicación Social de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas (FGJ).

Directorio de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas. Foto tomada de web
Directorio de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas. Foto tomada de web

Como consta en la denuncia con el número de expediente NUC 2169/2022 de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres por Razones de Género por Pornografía de Menores (FENNAM), a Iván ‘N’ se le acusa del delito de pornografía de menores.

El delito se consumó en noviembre de 2022 y la denuncia fue interpuesta en diciembre de 2022. Iván ‘N’ no ha sido separado de su cargo, lo cual ha provocado indignación en varios sectores de Tamaulipas.

Personas con conocimiento del caso han dicho que Iván ‘N’ está siendo protegido por el fiscal general del estado, Irving Barrios Mojica.

La protección implicaría que al funcionario estatal no se le apliquen medidas administrativas o disciplinarias en su contra, a pesar de contar con otra investigación abierta por el Órgano Interno de Control de la misma Fiscalía.

¿Qué implica el delito de pornografía de menores?

Según el artículo 194 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, comete el delito de pornografía de menores de edad e incapaces el que obligue o induzca a uno o más menores de dieciocho años o incapaces a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos con la finalidad de grabarlos, videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos.

La exhibición podría ser mediante anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicación, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

También quien fije, grabe, procese, elabore o imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o pornográficos en que participen uno o más menores de 18 años o incapaces.

De igual manera, quien con fin de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, exhiba, publicite o transmita material que contenga actos señalados en las
fracciones anteriores.

¿Cuáles son los castigos por pornografía de menores?

Toda persona que procure, permita o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de 18 años con su consentimiento o sin él, o incapaces, realice cualquiera de los actos señalados en la fracción anterior con los mismos fines.

Al responsable de los delitos señalados se le impondrá de ocho a 12 años de prisión, y multa de mil 500 a 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Independientemente de las sanciones señaladas, a los responsables de estos delitos les serán decomisados los objetos, instrumentos y productos relacionados con el delito, y serán suspendidos sus derechos para ejercer tutela, curatela o adopción por el término que corresponda hasta tres veces la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta”, refiere el Código Penal.

Tags: director de comunicación socialFiscalíaIván 'N'Tamaulipas
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Por Fortino Cisneros Calzada | Humanismo y solidaridad

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